Publicado en: 26/04/2021
Veamos lo que dice la ley Español sobre el cultivo de cannabis: ¿esta práctica se ha convertido en legal o no?
Las noticias falsas sobre el cannabis han existido desde los albores de los tiempos: primero se decía que volvía loca a la gente, luego que volvía violentos a los consumidores y, como no, se decía incluso que producía sobredosis. Nada de esto es cierto, tanto es así que la demonización de la marihuana es ahora un fenómeno (casi por completo) desaparecido. E incluso la ley se está volviendo un poco más permisiva con el cáñamo y los productos relacionados con él.
Por ejemplo, en muchos países es posible cultivar semillas de marihuana para uso personal, en cantidades limitadas, y, desde marzo de 2015. Pero, ¿es realmente legal cultivar cannabis?
¿Estamos seguros de que este no es uno de los engaños habituales relacionados con la marihuana, que se propaga solo para aumentar la audiencia y aumentar la cantidad de clics en periódicos y blogs?
Hoy te ayudaremos a descubrir cuál es la verdad, contándote con precisión lo que dice la ley española al respecto y por qué se dice que cultivar cannabis no es un delito.
¿Cultivar cannabis en casa realmente ya no es un delito?
El problema es que no existe una respuesta exacta a la pregunta “¿Es legal cultivar cannabis?”, Porque lo que determina el delito no son solo las cantidades de cannabis cultivadas, sino también las circunstancias en las que esto ocurre.
Para una mejor comprensión, debes saber que la creencia de que cultivar marihuana en casa ya no es un delito se remonta al artículo 36.16 de la Ley Mordaza (Ley orgánica 4/2015), que habla del autoconsumo en ámbitos privados y “cultivo legal” de un máximo de dos plantas por persona, en un espacio privado, siempre que no se ven las plantas de la vía pública.
Este artículo se acoge también a los decretos 18 y 22 de la Constitución Española que hablan del derecho de la intimidad. Aún así cabe recalcar que, todos los casos son analizados de manera particular y si las autoridades consideran que el cultivo de un domicilio excede las cantidades de uso personal o tiene otra finalidad como la venta, eso constituye un delito de tráfico que puede ser penado con sanciones desde 601€ a 10400€ o en los peores casos de 3 a 4 años de prisión.
En pocas palabras, cultivar marihuana en interiores no debería ser un delito cuando:
- el número de plantas es muy bajo
- la cantidad de flores que puede obtener el cultivador es extremadamente limitada
- las técnicas de cultivo son rudimentarias
- No hay evidencia que pueda demostrar la voluntad de distribuir cannabis a otras personas.
Las plantas de cáñamo no son visibles desde la vía pública (aún así ten en cuenta que, si las tienes en un patio interior o un sitio visible desde tu comunidad de vecinos y alguno de estos se queja a las autoridades, también se puede considerar no adecuado y proceder al pertinente registro del domicilio y a una pequeña sanción o, después de analizar el caso, un aviso de que tienes que cambiar las plantas de lugar).
Todos estos factores pueden probar, después de analizar particularmente el caso que, una persona tiene la intención de cultivar cannabis para uso puramente personal y no lo hace con el objetivo de dárselo o venderlo a otras personas.
Por otro lado, ¿cuáles son los índices de un cultivo de cannabis con fines de comercio?
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Cuando el cultivo de marihuana es definitivamente un delito.
Según el United Sections College, hay indicadores que ciertamente resaltan la voluntad de negociar o, más en general, la venta de marihuana a terceros. A continuación, se muestran los siguientes:
- la cantidad de cáñamo cultivado
- las condiciones económicas del agricultor (por ejemplo, una persona desempleada que vive en condiciones extremadamente cómodas sin duda despierta sospechas)
- métodos de custodia y división de la sustancia
- presencia de medios adecuados para cortar la marihuana
- lugar y método de custodia de las plantas y flores de cannabis
Examinar estos factores es extremadamente útil para decidir si una persona es culpable del delito de tráfico de drogas o no.
De hecho, si la distribución de sustancias estupefacientes constituye un delito, la posesión de la sustancia (en cantidades limitadas) sin el propósito de comerciar no lo es. Pero sigue siendo una infracción administrativa.
¿Cultivar cannabis para uso personal? En algunos casos, no se trata de una infracción penal sino de una infracción administrativa.
Según la ley española, una infracción administrativa es la violación de una norma jurídica por la que se prevé una sanción administrativa. Esta sanción suele ser monetaria y en el caso del cáñamo oscila entre 601€ y 10400€.
El cultivo de marihuana para uso personal es exactamente una posesión de sustancias estupefacientes, aunque ligeras. Si se respeta un límite específico, la posesión de estas sustancias no es un delito, pero, una vez analizado personalmente el caso, puede ser una infracción administrativa.
Este límite, en lo que respecta al cannabis, se fijaba anteriormente en solo 5 gramos … Ahora, afortunadamente, este límite se ha levantado. Y afortunadamente, porque las cantidades de cannabis aceptadas eran tan bajas que incluso una sola planta podría haber producido cantidades de flores que irían más allá del delito penal.
Ahora todo depende de la sentencia y la decisión de las Autoridades, porque podrían considerar la detención inofensiva o destinada a distribución a terceros.
Pero si cultivar cannabis es una infracción administrativa o un delito según el caso, ¿por qué se pueden comprar semillas de marihuana?
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¿Por qué es posible comprar semillas de cannabis en España?
La razón es muy simple y radica en el hecho de que, en lo que respecta a la marihuana, la ley española considera solo las hojas, las inflorescencias, el aceite y la resina como drogas.
De hecho, solo estos productos contienen THC, ¡a diferencia de las semillas!
Por lo tanto, las semillas de cannabis son absolutamente legales (siempre que no germinen o lo hagan dentro de los límites permitidos) y se pueden comprar como artículos de colección. Por otro lado, no se contempla el cultivo de semillas autoflorecientes, semillas feminizadas y semillas de floración rápida y llevarlas a germinación constituye un delito o una infracción si se sobrepasan los parámetros de la Ley Orgánica 4/2015.
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